Límite de captura comercial para los efectivos de centolla (Lithodes santolla) en las Área II y Área III, temporada 2017-18

dc.contributor.authorFirpo, Carla A.
dc.contributor.authorMauna, A. Cecilia
dc.date.accessioned2025-06-30T18:09:01Z
dc.date.available2025-06-30T18:09:01Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractEn el sector patagónico del litoral marítimo argentino se ha determinado la existencia de dos efectivos pesqueros de centolla, distribuidos al norte y sur del paralelo de 48°S. El primero comprende las jurisdicciones de Chubut, Santa Cruz y aguas nacionales entre los paralelos 44° y 48° S, desde la costa hasta los 120 m de profundidad aproximadamente (Área II), en tanto que el sector sur (Área III) comprende a las jurisdicciones de Santa Cruz y Nación, entre los paralelos 48° y 54°, desde la costa hasta los 120 m de profundidad. Entre octubre de 2016 y enero de 2017, se realizaron las primeras campañas globales de centolla con buques comerciales que abarcaron ambas áreas. Se determinó que la distribución de centolla comercial es más amplia en el Área II respecto del Área III, pero en esta última los rendimientos puntuales fueron mayores, debido a una fuerte agregación del recurso. En base a los resultados obtenidos y estableciendo un área de acción de la línea de pesca luego de 3 días de fondeo de 0,4 mn2 , se estimó una biomasa de machos comerciales de 23.549 t para el Área II y 10.013 para el Área III. ;Considerando una tasa de explotación del 10%, las capturas de machos comerciales (CMC) recomendadas para la temporada 2017-18 son similares a las establecidas para la temporada 2016/17. Por lo tanto se sugiere: mantener preventivamente una CMC de 2.000 t para el Área II y 1.000 t para el Área III, establecer un límite equitativo de captura por buque y complementar con un límite por zona, no incrementar el número de embarcaciones con permiso de pesca de centolla, realizar anualmente campañas de evaluación, e integrar las investigaciones, medidas de ordenamiento y control de todas las jurisdicciones involucradas. Dentro de cada área los cupos recomendados por zona serían: ÁREA II: Chubut 500 t, Santa Cruz 435 t, Nación Norte 690 t y Nación Sur 375 t; ÁREA III: aguas nacionales 720 t y aguas provinciales 280 t.
dc.identifier.citationFirpo, C.A.; Wyngaard, J.G.; Mauna, A.C. (2017). Límite de captura comercial para los efectivos de centolla (Lithodes santolla) en las Área II y Área III, temporada 2017-18 (Informe Técnico Oficial, No. 33). Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
dc.identifier.urihttps://marabierto.inidep.edu.ar/handle/inidep/3360
dc.language.isoes
dc.publisherInstituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
dc.relation.ispartofseriesInforme Técnico Oficial; 33
dc.titleLímite de captura comercial para los efectivos de centolla (Lithodes santolla) en las Área II y Área III, temporada 2017-18
dc.typeTechnical Report
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