Análisis de la actividad del B/P TAI AN durante una marea de pesca entre los días 4 de febrero y 11 de marzo de 2024
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Date
2024
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Publisher
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
Abstract
Durante el 2023 se detectaron mareas de pesca realizadas por el B/P TAI AN con capturas de merluza negra (Dissostichus eleginoides) del orden de las 20 t. Si bien las mismas no resultaban ilegales porque representaban menos del 1,5% de la captura total, la implicancia biológica de las mismas era significativa dado que por ser obtenidas a profundidades menores a los 800 m estaban conformadas mayoritariamente por ejemplares inmaduros. Como consecuencia de ello, se modificó la normativa quedando definida una marea de pesca dirigida a merluza negra cuando la captura de la especie supera el 1,5 % del total de las capturas o las 5 t, lo que resulte menor (Res CFP 09/23). Recientemente, en el mes de febrero del presente año, tomó estado público que, nuevamente, el B/P TAI AN había pescado merluza negra superando el límite establecido vigente para la captura incidental de la especie. El buque realizó 72 lances entre los días 4 de febrero y 11 de marzo. Durante ese periodo capturó un total de 3.178 t de peces, conformadas por 1.975 t de polaca, 892 t de merluza de cola y 175 t de merluza negra que, en conjunto, representan el 96% del total. Resulta importante recordar que desde el 2020 el B/P TAI AN no posee cuota de captura de merluza negra, por lo tanto, no puede pescar la especie en forma dirigida. Las capturas de merluza negra fueron obtenidas en seis lances de pesca realizados con red de arrastre de fondo en la cuadrícula estadística 5462 que forma parte del Área de Protección de Juveniles (APJMN), a profundidades que promediaron los 450 m. La forma de obtención de estas capturas, sugiere una operatoria del buque particular durante la marea, ingresando al APJMN cada 5/6 días para realizar un lance con red de arrastre de fondo en una posición geográfica casi idéntica a las ocasiones anteriores, en las cuales la captura de merluza negra siempre fue importante, excediendo notoriamente el volumen permitido como incidental. Esto se realizó repetitivamente a pesar de haberse superado el límite permitido de captura de la especie por marea (5 t), lo que sugiere una intencionalidad manifiesta respecto de la pesca de merluza negra. Además, durante la maniobra se empleó la red de arrastre de fondo a profundidades cercanas a las 450 m en el APJMN, lo cual no está permitido de acuerdo lo detallado en la Resolución CFP 21/12. Como consecuencia de la actividad pesquera con red de arrastre de fondo a profundidades prohibidas para el uso de dicho arte de pesca dentro del APJMN, el buque capturó una proporción de juveniles de merluza negra (55%) superior al límite establecido por la normativa vigente (20% Resolución CFP 12/19). Finalmente se concluye que, teniendo en cuenta que el B/P TAI AN no posee Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de merluza negra desde el año 2020, el buque, además de incumplir con la Ley Federal de Pesca (24.922), obteniendo capturas de la especie en forma dirigida sin poseer cuota habilitante, habría incumplido otras tres normativas adicionales al pescar con red de arrastre de fondo a menos de 800 m de profundidad en el APJMN, pescar en forma dirigida a la especie a profundidades inferiores a la permitida al sur de 54°S (800 m) y capturar una proporción de juveniles (55%) muy superior a la permitida en cada marea.
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Citation
Martínez, P.; Wohler, O.; Troccoli, G.; Lukazewicz, L.; Di Marco, E. (2024). Análisis de la actividad del B/P TAI AN durante una marea de pesca entre los días 4 de febrero y 11 de marzo de 2024 (Informe de Asesoramiento y Transferencia, No. 18). Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)